§ 369. Compra y cancelación de bonos por la Autoridad

PR Laws tit. 28, § 369 (2018) (N/A)
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La Autoridad queda facultada para comprar, con cualesquiera fondos disponibles al efecto, cualesquiera de sus bonos en circulación, a un precio que no exceda del montante del principal o del valor corriente de redención de los mismos, más los intereses acumulados. Todos los bonos así comprados se cancelarán.