Los bonos de la Autoridad que lleven las firmas de los miembros o funcionarios de ésta en ejercicio de sus cargos a la fecha de la firma de los mismos, serán válidos y constituirán obligaciones ineludibles, aun cuando antes de la entrega y pago de dichos bonos, cualquiera o todos los miembros o funcionarios de la Autoridad cuyas firmas aparezcan en aquéllos, hayan cesado como tales miembros o funcionarios de dicha Autoridad.
Mientras se otorgan y entregan los bonos definitivos, podrán emitirse bonos provisionales o interinos, recibos o certificados, en la forma y con las disposiciones que se provean en la resolución o resoluciones.