§ 305. Ejercicio de decisión

PR Laws tit. 28, § 305 (2018) (N/A)
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El empleado que cumpla con los requisitos de empleo, según las secs. 301 y 302 de este título, tendrá que ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano en o antes de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta ley.

Toda decisión informada de un empleado de acogerse voluntariamente al Programa de Retiro Temprano, aquí dispuesto, será considerada para todos los efectos legales final, firme e irrevocable.