§ 218. Sanciones penales

PR Laws tit. 28, § 218 (2018) (N/A)
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Cualquier persona, natural o jurídica, asociación o grupo de personas, corporación cuasi pública, departamento, agencia, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que personalmente y/o a través de sus agentes, representantes o empleados, realice actividades de extracción, excavación, remoción o dragado de los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos o privados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin un previo permiso del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, incurrirá en delito menos grave y, convicto que fuere, será castigado con multa no mayor de quinientos dólares ($500) ni menor de cien dólares ($100) o con cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas a penas a discreción del tribunal.

También constituirá delito menos grave, castigable con las penas arriba indicadas, la violación por parte de los mencionados en el párrafo anterior, personalmente y/o a través de sus agentes, representantes o empleados, de cualquier resolución, decisión u orden dictada por el Secretario o de cualquier condición o requisito establecido en un permiso o de cualesquiera de las disposiciones de las secs. 206 a 220f de este título y de los reglamentos promulgados al amparo de las mismas.

Cada uno de los días en que continúe la infracción de cualquier disposición, requisito, determinación, orden o reglamento del Secretario o de cualesquiera de las disposiciones de dichas secciones, o decreto final expedido por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, constituirá una infracción separada y distinta.

Se concede competencia al Tribunal de Distrito de Puerto Rico para ventilar los delitos establecidos en esta sección.