§ 217. Facultad para emitir órdenes, comparecencia ante los tribunales

PR Laws tit. 28, § 217 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario podrá obligar a cualquier solicitante o poseedor de un permiso a mostrar libros, papeles y documentos que a su juicio sean necesarios para realizar cualquier acto o ejercer cualquier función que este capítulo le encomienda. También podrá expedir aquellas órdenes de hacer o no hacer y de cese y desistimiento que estime necesarias a los fines de lograr el cumplimiento de los propósitos de este capítulo y de los reglamentos que al amparo del mismo se promulguen. La parte adversamente afectada por tal orden, podrá solicitar una vista administrativa en la que expondrá las razones que tuviere para que la orden sea modificada o revocada y no deba ser puesta en vigor. La resolución o dictamen del Secretario podrá ser revisada en la forma en que se disponga en la sec. 215 de este título. No se suspenderán los efectos de dicha resolución o dictamen del Secretario a menos que así lo ordene el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico o el propio Secretario, conforme se establece en la mencionada sec. 215.

Podrá, además, el Secretario, representado por el Secretario de Justicia, por los abogados del Departamento o por un abogado particular que al efecto se contrate, acudir ante los tribunales de Puerto Rico o ante los tribunales de los Estados Unidos de América, para solicitar que se ponga en vigor cualquier orden o decisión suya o para solicitar, mediante cualquier acción civil, cualquier remedio que estime pertinente para lograr los propósitos de este capítulo y de los reglamentos que al amparo del mismo se promulguen.