§ 213. Permiso—Denegación o revocación; vista pública

PR Laws tit. 28, § 213 (2018) (N/A)
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Cuando se otorgue, deniegue o revoque un permiso, el Secretario notificará al peticionario y a los comentantes o participantes de la vista pública del permiso o al titular del permiso, según sea el caso, con un escrito contentivo de los fundamentos o razones que mediaron para la denegatoria, [otorgamiento] o la revocación del permiso. Los comentantes o participantes del proceso de vista pública del permiso así como la parte adversamente afectada que demuestren que la acción final que se tome sobre un permiso afectará a sus personas, sus ingresos, su economía o sus derechos o menoscabará o degradará el ambiente o los sistemas naturales en el área inmediata o adyacente al lugar donde se haría la excavación, extracción, remoción o dragado de componentes de la corteza terrestre podrá solicitar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación que se celebre una vista pública cuasijudicial.

El Secretario podrá requerir de quienes soliciten vistas el pago de los gastos y honorarios por servicios profesionales y consultivos en que el Departamento incurra por concepto de las vistas y de las investigaciones, o estudios correspondientes. El Secretario podrá eximir el pago de estos gastos y honorarios a personas que demuestren ser de escasos recursos. El Secretario determinará por reglamento las normas relativas a esta disposición. Los pagos irán a un fondo especial y su importe será usado para sufragar los gastos en razón de las vistas.