El Secretario podrá renovar los permisos de extracción, excavación, remoción o dragado de los componentes de la corteza terrestre. La solicitud de renovación se hará por escrito al Secretario con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha del vencimiento del permiso que se intenta renovar. La solicitud de renovación deberá cumplir con todos los requisitos de la solicitud original, entendiéndose, que si no ha habido cambios en las condiciones expresadas en la solicitud original, bastará con consignarlos así mediante declaración jurada del solicitante. No empece, toda solicitud de renovación deberá contener la información necesaria para que el Departamento pueda cumplir con el Artículo 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental. Una vez radicada la solicitud de renovación en tiempo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá treinta (30) días para certificar que la misma está completa para ser procesada. Pasado dichos treinta (30) días sin el Departamento haber hecho su certificación, se entenderá que la solicitud de renovación está completa para ser procesada. La evaluación de una solicitud de renovación deberá considerar los factores mencionados en la sec. 209 de este título, e incluirá una inspección ocular del área de extracción. El Secretario podrá requerir una evaluación legal. El Secretario, una vez que la Junta de Calidad Ambiental certifique el cumplimiento del Artículo 4(c), podrá consignar su decisión sobre la solicitud de renovación.
Disponiéndose, sin embargo, que el permiso continuará en vigor como permiso provisional hasta tanto el Departamento y demás agencias resuelvan la solicitud de renovación y la misma advenga final y firme. Aquellas solicitudes de renovación que no se presenten con los noventa (90) días de antelación al vencimiento del permiso no tendrán el beneficio de los términos concedidos en esta sección y se considerarán como solicitudes de permiso original.
Para toda solicitud de renovación, el Departamento llevará a cabo una inspección ocular para verificar los datos de la solicitud. También, se requerirá una notificación a las comunidades aledañas apercibiéndoles de su derecho a comentar u objetar dentro de los próximos treinta (30) días desde la notificación, la expedición del permiso objeto de renovación. Toda persona que pueda verse afectada por la adjudicación de la solicitud de renovación y que interese comentar u objetar una renovación o permiso podrá solicitar la celebración de una vista pública, según lo dispone la sec. 208 de este título.