§ 208. Permiso—Vistas públicas

PR Laws tit. 28, § 208 (2018) (N/A)
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Antes de expedir un nuevo permiso, el Secretario notificará al público sobre las solicitudes al efecto a través de los medios que por reglamento establezca. El Secretario celebrará vistas públicas si surgieren comentarios, controversias u objeciones en torno a alguna solicitud y podrá convocar éstas motu proprio o a requerimiento de parte interesada. Estas vistas públicas se celebrarán en el municipio donde se llevaría a cabo la actividad solicitada, en horas no laborables, presidida por un panel técnico legal. En la primera parte de la vista los solicitantes le presentarán a la comunidad la actividad que solicita que sea autorizada y contestarán preguntas y aclararán dudas de los asistentes. En la segunda parte el panel recibirá para récord todos los comentarios, preocupaciones, dudas y objeciones de los comparecientes en cuanto al permiso solicitado. Los interesados o afectados podrán comparecer personalmente o por conducto de abogado, interrogar testigos y ofrecer evidencia para probar su caso. Se fomentará la participación del público de la forma más liberal y abierta posible. Luego de celebrada la vista, y dentro de los treinta (30) días de haberse celebrado dicha vista, el Secretario tendrá la responsabilidad de denegar o conceder el permiso y así lo consignará por escrito, con las conclusiones de hecho y de derecho en que se basa la misma y remitirá por correo certificado copia de dicho escrito a cada una de las partes comparecientes en el procedimiento. Las incidencias de la vista pública serán recogidas en un récord admisible en evidencia ante un tribunal.

El Secretario permitirá la participación o intervención en estas vistas de todas las personas que así lo interesen.

El Secretario podrá requerir de los solicitantes del permiso el pago de los gastos en que el Departamento incurra por concepto de celebrar de las vistas tales como el uso de salón, avisos públicos, sistema de sonido, entre otros. El Secretario determinará por reglamento las normas relativas a esta disposición. Los pagos irán a un fondo especial y su importe será usado para sufragar los gastos en razón de las vistas. Los solicitantes tendrán la opción de contratar directamente los servicios requeridos para celebrar las vistas.