La substancia no clasificada como mineral económico queda libre de los controles y limitaciones de este capítulo.
El dueño del suelo tiene el derecho al uso y utilización exclusiva de la fertilidad de su propiedad y de los minerales que proveen esa fertilidad, y por lo tanto, puede modificar la superficie de su tierra y extraer de ella y vender los materiales que no sean o hayan sido clasificados como minerales económicos. Se reconoce que la extracción de los minerales económicos reduce el valor de la propiedad en cuanto a su uso o utilización para otros fines y, por lo tanto, el dueño del suelo debe ser compensado por tal pérdida de valor.
Las substancias minerales, silíceas y calcáreas, las arenas, las tierras arcillosas, magnesianas y ferruginosas, las margas y demás substancias de esta clase que tengan aplicación a la construcción, a la agricultura o a las artes, estarán bajo la vigilancia del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.