Son minerales económicos las sustancias metalíferas, las combustibles, el petróleo y todas las mezclas naturales de hidrocarburos que lo componen, lo acompañan o se derivan de él, el gas natural, las piedras preciosas y aquellas otras sustancias que de tiempo en tiempo se declaren minerales económicos por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, debido a nuevos usos o mayor valor de las mismas bajo determinadas circunstancias de manipulación o elaboración u otros factores de naturaleza industrial o comercial.
La propiedad de los minerales económicos que se encuentren en el suelo y el subsuelo de Puerto Rico, de sus islas adyacentes y en las aguas circundantes y terrenos sumergidos contiguos a sus costas hasta donde la profundidad de las aguas permita su explotación y aprovechamiento en una extensión no menor de tres leguas marinas corresponde al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y éste podrá explotarlos directamente o autorizar su explotación a otras personas, naturales o jurídicas, mediante arrendamientos otorgados por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y aprobados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para los efectos de este capítulo el término “legua marina” significará 5,556 metros (3.45 millas terrestres ó 3 millas náuticas).