§ 91m. Conflicto de intereses

PR Laws tit. 28, § 91m (2018) (N/A)
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No podrá ser miembro de la Junta de Directores de la Corporación, ni de una Junta de Directores de una de sus subsidiarias, ni podrá ocupar un cargo ejecutivo en la Corporación, ni en una de sus subsidiarias, ninguna persona que posea interés económico, directo o indirecto, en cualquier empresa, cuyos negocios, estén en competencia o que haga negocios con la Corporación o con una de sus subsidiarias, o que ocupe posiciones en otras entidades públicas o privadas, operadas con o sin fines de lucro, que puedan resultar conflictivas con el descargo de sus responsabilidades como director o ejecutivo.

Al cese de sus funciones oficiales y durante los cinco (5) años subsiguientes, los funcionarios principales de la Corporación o sus subsidiarias, lo mismo que los miembros de la Junta de Directores de las mismas, no podrán trabajar o de manera alguna recibir pago de empresas particulares que tengan o hayan tenido contratos o efectúen o hayan efectuado negocios con la Corporación o sus subsidiarias y cuyos negocios estén en competencia o fueren conflictivos con los de la Corporación.

El Secretario de Justicia interpretará y aplicará estas disposiciones, por iniciativa propia o atendiendo querellas o solicitudes presentadas por ciudadanos.