El personal de la Corporación será incluido en el servicio exento, según definido en la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como Ley de Personal, pero dicho personal estará sujeto a cualquier medida que pudiere aprobar esta Asamblea Legislativa estableciendo un sistema de méritos para los empleados del Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades.
Para la administración de este personal, la Corporación adoptará un sistema, donde regirá como principio el mérito, de modo que sean los más aptos los que le sirvan, y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad de su trabajo, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, no por ideas políticas o religiosas. La Corporación enviará copia de su sistema de personal a la Asamblea Legislativa, la que podrá rechazarlo o enmendarlo en la sesión ordinaria que celebre durante o inmediatamente después de recibirlo. Si la Asamblea Legislativa no toma acción sobre el particular en dicha sesión, el sistema se considerará aprobado.