Dentro de sesenta (60) días después de ser nombrada, la Junta se reunirá, organizará y elegirá un vicepresidente de entre sus miembros. Dicho funcionario actuará en sustitución del presidente en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad de éste. La Junta nombrará y fijará la compensación de un gerente general de la Corporación y de un secretario de la Junta, ninguno de los cuales será miembro de la Junta. Dichos funcionarios ocuparán sus cargos a voluntad de la Junta.
La Junta podrá delegar en el gerente general o en cualesquiera otros funcionarios, agentes o empleados de la Corporación aquellos poderes y deberes que estime propios. El gerente general será el funcionario ejecutivo de la Corporación y será responsable a la Junta por la ejecución de su política y por la supervisión general de sus funcionarios, empleados y agentes, al igual que por las fases operacionales de la Corporación.