Es la intención y el propósito de este capítulo crear una corporación pública con la capacidad financiera y operacional para llevar a cabo la política de desarrollo de los recursos minerales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según la política establecida en la Ley de Minas y conforme con las normas, reglas y reglamentos que adopte el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales. Dicha Corporación tendrá los poderes necesarios para explorar, desarrollar, procesar, refinar, financiar, vender y en cualquier otra forma utilizar dichos recursos para el beneficio del pueblo de Puerto Rico.