§ 72. Programa para Reclamación de Tierras Aridas

PR Laws tit. 28, § 72 (2018) (N/A)
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Por la presente se crea y establece un programa que se conocerá como “Programa para la Reclamación de Tierras Aridas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que se iniciará, operará y administrará por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la cual tendrá plena discreción para determinar las áreas áridas que deban ser reclamadas.