§ 57. Adquisición de terrenos por EE. UU.—Reversión de jurisdicción al E.L.A.

PR Laws tit. 28, § 57 (2018) (N/A)
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La jurisdicción concedida continuará solamente mientras Estados Unidos sea el propietario o esté en la posesión de los terrenos y éstos sean usados para los fines navales o militares u otros fines públicos para los cuales fueron adquiridos. En caso de que Estados Unidos dejare de ser propietario de los terrenos o de estar en posesión de los mismos, o en caso de que no fuesen usados para los fines para los cuales fueron adquiridos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico volverá a tener jurisdicción sobre los mismos.