La jurisdicción se entenderá cedida bajo la condición expresa de que dentro de los terrenos adquiridos por Estados Unidos podrán llevarse a cabo arrestos, citaciones y emplazamientos que se originen bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También podrán llevarse a cabo embargos y otras disposiciones judiciales que determinen los tribunales estaduales con respecto a bienes que radiquen en dichos terrenos, siempre y cuando no se afecten las propiedades de Estados Unidos o el uso o beneficio que derive Estados Unidos de dichos bienes o los fines para los cuales se adquirieron los terrenos.