§ 49. Adquisición de bienes de EE. UU.—Condiciones y términos

PR Laws tit. 28, § 49 (2018) (N/A)
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El Gobernador de Puerto Rico queda facultado y autorizado para adquirir los referidos derechos, intereses o títulos bajo las condiciones y términos que estime necesarios y convenientes para la mejor protección de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Disponiéndose, que el Gobernador podrá designar cualquier funcionario del Gobierno para que lo represente a su vez en el acto del otorgamiento y firma de cualesquiera instrumentos que fueren necesarios; y Disponiéndose, además, que si se hubiere llevado, a cabo alguna de las transacciones o negociaciones indicadas en la sec. 48 de este título, entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por su Gobernador, y Estados Unidos de América o cualesquiera de sus dependencias, entidades o divisiones políticas, o con cualquier persona natural o jurídica, las mismas quedarán por la presente convalidadas ipso facto.