La construcción de las bases a que se refiere la sec. 221 de este título sólo podrá efectuarse con el consentimiento del Secretario de Transportación y Obras Públicas cuando las vías o los terrenos sean propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consentimiento de la Legislatura Municipal correspondiente al municipio en que enclaven dichas vías o terrenos públicos cuando éstos sean de propiedad municipal; o con el consentimiento de la Autoridad de los Puertos cuando las vías o terrenos pertenezcan a ésta; y, además, con la aprobación de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
Cuando se trate de una persona o entidad privada, la construcción de las bases a que se refiere la sec. 221 de este título sólo podrá efectuarse con el consentimiento del Secretario de Transportación y Obras Públicas, la Legislatura Municipal correspondiente al Municipio y con la aprobación de la Junta de Planificación. Previo a la concesión de esta autorización, las autoridades concernidas deberán considerar la conveniencia y la seguridad de la obra propuesta.