Se autoriza a las distintas entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas a construir bases sobre el espacio aéreo de vías y terrenos públicos, tales como carreteras, avenidas, ramales, calles, callejones, áreas de estacionamiento, terminales de autobuses, canales y muelles, vías de ferrocarril, entradas y salidas de túneles, vías de trenes subterráneos y cualesquiera otras obras o vías parecidas o de similar naturaleza, utilizando para ello, previos [sic] los trámites correspondientes, los terrenos laterales o adyacentes que sean necesarios.
Se dispone que cualquier persona o entidad privada podrá construir bases sobre el espacio aéreo de vías y terrenos públicos siempre y cuando los terrenos laterales o adyacentes le pertenezcan y el uso para el que se destine dicha base sea el de un puente peatonal.