Se autoriza al Secretario de Hacienda a delegar en el Secretario de Transportación y Obras Públicas la función de llevar a cabo la tasación de los bienes propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser vendidos en virtud de las secs. 31 a 31o de este título.
El Secretario de Transportación y Obras Públicas someterá la tasación a la aprobación del Secretario de Hacienda quien deberá rendir su informe aprobando o desaprobando dicha tasación, en un término improrrogable de treinta (30) días a partir de la fecha en que se le hubiere sometido.