§ 31k. Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Bienes para cuya enajenación no se establezca precio de venta, o adquiridos por cesión voluntaria

PR Laws tit. 28, § 31k (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los bienes adquiridos por el titular, para cuya enajenación las secs. 31 a 31o de este título no hayan establecido el precio de venta, serán enajenados por su valor en el mercado según tasación que para dichos fines apruebe el titular, siguiendo los procedimientos establecidos en las mismas. En los casos de terrenos adquiridos por el Estado mediante cesión voluntaria para destinarse a un fin público específico, dichos terrenos revertirán gratuitamente a su antiguo dueño o a su sucesión, de haber revocado el donante dicha donación dentro de los términos prescritos establecidos, si no se hubiera destinado el predio a dicho fin público específico, o de haber cesado el mismo dentro de los veinte (20) años siguientes a la fecha de la cesión.

Esto no sera de aplicación en aquellos casos de cesiones requeridas por la Junta de Planificación u otra dependencia del Estado. Se dispone, además, que en aquellos casos en que el Estado posea terrenos donde enclavan estructuras de personas particulares, independientemente de cómo fueron adquiridos los terrenos, y para lo cual no se haya dispuesto en las secs. 31 a 31o de este título, se aplicarán las disposiciones del Código Civil como derecho supletorio.