Si después de expirados los términos que las secs. 31 a 31o de este título establecen resulta que ningún departamento, instrumentalidad, agencia del Estado Libre Asociado o municipio ni el dueño anterior o el colindante en su caso o el ocupante por cinco (5) años o más ejercita su derecho preferente a adquirir la propiedad en la forma antes dispuesta, se autoriza al titular a venderla en pública subasta mediante los procedimientos establecidos por ley; Disponiéndose, que de resultar desierta la subasta se celebrará una segunda subasta y; Disponiéndose, que el precio mínimo de venta será fijado por el titular con la aprobación del Secretario de Hacienda.