§ 3. Enajenación de bienes inmuebles—Por instrumentalidad pública o autoridad al Estado Libre Asociado

PR Laws tit. 28, § 3 (2018) (N/A)
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El traspaso de propiedad inmueble por una autoridad o instrumentalidad pública a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se llevará a cabo en virtud de escritura pública, compareciendo el jefe ejecutivo a nombre de la autoridad o instrumentalidad pública en representación de ella y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas.