El traspaso de propiedad inmueble por una autoridad o instrumentalidad pública a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se llevará a cabo en virtud de escritura pública, compareciendo el jefe ejecutivo a nombre de la autoridad o instrumentalidad pública en representación de ella y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas.