Las disposiciones que sobre preferencia contienen la Ley Núm. 441 de mayo de 1947, según enmendada, y la Ley Núm. 182 de 5 de mayo de 1949, no aplicarán en la concesión de los permisos que otorgue el Secretario de Transportación y Obras Públicas bajo las disposiciones de las secs. 26 a 30 de este título.