§ 27. Contratos de arrendamiento de terrenos para fines de estacionamiento y celebración de actividades culturales, cívicas o religiosas—Período de contrato; canon anual; restricciones

PR Laws tit. 28, § 27 (2018) (N/A)
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Los contratos de arrendamiento se otorgarán por un período que no excederá de seis (6) meses a base de un canon anual que no será menor de un 5% del valor estimado de la propiedad, y no serán renovables. Será condición expresa del arrendamiento que no podrán llevarse a cabo mejoras de carácter permanente sobre los terrenos a arrendarse y con respecto a los arrendamientos los mismos no podrán ser otorgados para fines comerciales. Al someterse los contratos a la consideración de la Junta de Planificación se indicará mediante escrito al efecto, el uso y/o construcciones temporeras a efectuarse por los arrendatarios.