Se autoriza y faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a otorgar, con la aprobación de la Junta de Planificación, sin sujeción al Artículo 135 del Código Político de Puerto Rico, sin el requisito de subasta, contratos de arrendamiento de terrenos propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su juicio estén disponibles, para fines de estacionamiento y celebración de actividades culturales, cívicas o religiosas.