§ 20. Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Autorización y excepción

PR Laws tit. 28, § 20 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Secretario de Recreación y Deportes a arrendar, bajo ciertas condiciones, todos los parques y demás sitios de recreo públicos y de actividades deportivas, a excepción de los terrenos y facilidades de las playas y balnearios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.