§ 2. Enajenación de bienes inmuebles—Entre instrumentalidades públicas o autoridades

PR Laws tit. 28, § 2 (2018) (N/A)
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El traspaso de propiedad inmueble por una autoridad o instrumentalidad pública a favor de otra, se llevará a cabo mediante escritura pública que otorgarán los jefes ejecutivos de las autoridades contratantes.