§ 18. Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas

PR Laws tit. 28, § 18 (2018) (N/A)
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(a) Las concesiones que se hagan deberán ser aprobadas por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Secretario de Agricultura, el Presidente de la Junta de Planes, el Secretario de Recreación y Deportes y el Administrador de Fomento Económico.

(b) Las concesiones que las secs. 18 y 19 de este título autorizan están limitadas a concesiones para balnearios, hoteles, restaurantes y otros centros de recreo cuyas condiciones sean tales que puedan utilizarse para fines turísticos y que ofrezcan al público facilidades adecuadas.

(c) Los proyectos para la construcción de facilidades para el desarrollo y uso de playas que en virtud de las secs. 18 y 19 de este título se sometan deberán ajustarse a los requisitos que establezca la Junta de Planes.

(d) Para el desarrollo y uso de playas tendrán prioridad los proyectos que se proponga realizar el Departamento de Recreación y Deportes en las playas de la isla.

(e) El precio de arrendamiento será fijado mediante común acuerdo de los cuatro funcionarios mencionados en el inciso (a) de esta sección.