§ 17. Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares—Readquisición por el Estado Libre Asociado

PR Laws tit. 28, § 17 (2018) (N/A)
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá readquirir para fines de utilidad y necesidad pública, durante los cinco (5) años subsiguientes a su venta, cualquier terreno vendido de acuerdo con las disposiciones de las secs. 15 a 17 de este título, a un precio por unidad de metros o cuerdas que no excederá aquel pagado por el comprador.