§ 16. Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares—Venta a ocupantes; precio

PR Laws tit. 28, § 16 (2018) (N/A)
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El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá arrendar o vender con la aprobación del Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, aquellos terrenos así separados, a sus respectivos ocupantes, debiendo los compradores, abonar como precio de la venta, el importe de la tasación que se haga a los fines de la venta por la Tesorería de Puerto Rico; Disponiéndose, que el producto de la venta o arriendo ingrese en Tesorería en el Fondo Especial de Hogares Seguros.