El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá arrendar o vender con la aprobación del Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, aquellos terrenos así separados, a sus respectivos ocupantes, debiendo los compradores, abonar como precio de la venta, el importe de la tasación que se haga a los fines de la venta por la Tesorería de Puerto Rico; Disponiéndose, que el producto de la venta o arriendo ingrese en Tesorería en el Fondo Especial de Hogares Seguros.