§ 1. Enajenación de bienes inmuebles—Por el Estado Libre Asociado a instrumentalidades públicas o autoridades

PR Laws tit. 28, § 1 (2018) (N/A)
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En todo caso en que de acuerdo con la ley, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deba traspasar a una de sus instrumentalidades públicas o autoridades, determinada propiedad inmueble, la cesión se verificará en virtud de certificación expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la cual aparecerá la descripción de la propiedad, la nota de su inscripción en el registro de la propiedad, el hecho de haber cesado de ser de utilidad pública para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el fin para el cual se ha de destinar por la instrumentalidad pública o la autoridad correspondiente; Disponiéndose, que los registradores de la propiedad deberán tomar razón de dicha certificación y llevar a cabo la inscripción del título a favor de la cesionaria.