En el ejercicio de los deberes y facultades que por este capítulo se imponen y confieren a la Comisión, ésta podrá celebrar vistas públicas, citar testigos, emitir órdenes, resoluciones y decisiones y realizar cualquier otra función de carácter cuasi judicial que fuese necesario para implementar las disposiciones de este capítulo, de conformidad con los procedimientos que la Comisión está facultada a llevar a cabo bajo las secs. 1001 et seq. de este título.