§ 2006. Radicación de solicitud

PR Laws tit. 27, § 2006 (2018) (N/A)
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Todo aspirante de un permiso deberá radicar una solicitud ante la Comisión de Servicio Público, en la forma o en el blanco oficial que le proveerá la Comisión libre de costo, y en que suministrará y hará constar toda la información que la Comisión estime y determine necesaria y pertinente, mediante reglamento, para la concesión del permiso.