Este capítulo establece las normas y procedimientos que regirán la prestación de servicios que ofrecen las Empresas de Red de Transporte (ERT) en Puerto Rico, así como los requisitos para la concesión por la Comisión de autorizaciones y licencias a dichas empresas y a los conductores que presten dicho servicio. Ningún municipio podrá reglamentar esta actividad económica, en su ámbito operacional.
Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables, sin exclusión de otras personas a quienes pudiera aplicar, a toda persona natural o jurídica que preste servicios de ERT, al Conductor ERT, a cualquier solicitante para ser una de las anteriores y a toda persona o entidad cuyas actuaciones afecten o puedan afectar la prestación de servicio de transporte que las ERT autorizadas.