Cualquier oficial de una compañía de servicio público o porteador por contrato que a sabiendas dispusiere o permitiere disponer de documentos de deuda u otros valores o del producto total o parcial de la venta o pignoración de éstos en violación de cualquier declaración o contrario al propósito que se hiciera constar en ella, o que estuviere contenido en cualquier certificado de notificación, será culpable de delito menos grave y sentenciado a pagar una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o a pena de reclusión por un término no mayor de cinco (5) años o ambas penas a discreción del tribunal. También será culpable del mismo delito y sujeto a la misma penalidad, si a sabiendas hiciere manifestaciones falsas, y lograre o tratare de lograr con ellas que la Comisión haga o expida cualquier certificado de los que esta parte dispone o si hiciere o permitiere que se haga cualquier declaración falsa en cualquier informe o cuenta a la Comisión respecto a la disposición del producto total o parcial de cualquier venta o pignoración de documentos de deuda u otros valores.