§ 1272. Recurso para obligar cumplimiento e impedir infracciones

PR Laws tit. 27, § 1272 (2018) (N/A)
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Siempre que la Comisión opinare que cualquier compañía de servicio público, porteador por contrato o persona está infringiendo, va a infringir o se ha de negar a cumplir cualquier disposición legal, regla o decisión de la Comisión, o sentencia final pronunciada, la Comisión podrá, por medio del Secretario de Justicia, incoar en el Tribunal de Primera Instancia y a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier recurso legal adecuado para impedir tales infracciones o para obligar a su cumplimiento. Esta misma facultad se le confiere al Secretario de Justicia para motu proprio incoar el recurso adecuado para impedir tales infracciones o incumplimientos. El Tribunal de Primera Instancia queda investido con jurisdicción exclusiva para oír y determinar sobre estas acciones.