§ 436. Indemnización a miembros de la Junta y Director Ejecutivo

PR Laws tit. 27, § 436 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta y el Director Ejecutivo no responderán por cualquier reclamación monetaria, ya sea de índole civil o administrativa, instada a partir de la aprobación de esta ley, que surja de cualquier acción u omisión de ellos relacionada con la transacción de venta autorizada por este capítulo, siempre y cuando dichas acciones u omisiones hayan ocurrido de buena fe y no haya mediado conducta constitutiva de delito, negligencia crasa o sean contrarías a la ley.

En caso de instarse una causa de acción civil o administrativa contra cualquiera de los miembros de la Junta o el Director Ejecutivo que surja de cualquier acción u omisión de éstos relacionada con la transacción de venta autorizada por este capítulo, los miembros de la Junta y el Director Ejecutivo podrán requerir ser representados e indemnizados por la Autoridad y, a falta de fondos de ésta, por el Estado Libre Asociado de conformidad a lo dispuesto en esta sección, por todos los gastos de defensa y por cualquier pago por sentencia que les sea impuesto.

Los miembros de la Junta y el Director Ejecutivo podrán escoger ser representados por abogados en la práctica privada recomendados por ellos, previa autorización del Secretario de Justicia, o directamente por el Departamento de Justicia. Si son representados por abogados en la práctica privada, la Autoridad o, a falta de fondos de ésta, el Estado Libre Asociado sufragará los costos razonables de dicha representación legal. La Autoridad o el Estado Libre Asociado, según aplique, podrán recuperar gastos, costas y honorarios de abogados, y las cuantías así recobradas ingresarán a los fondos de la Autoridad o, de haberse sufragado los gastos por el Estado Libre Asociado, al Fondo General del Estado Libre Asociado.

Cuando dos (2) o más miembros de la Junta o el Director Ejecutivo sean demandados o estén sujetos a un reclamo monetario por la vía administrativa en un mismo caso y éstos tengan intereses que puedan resultar opuestos, el Secretario de Justicia podrá autorizar que cada uno de ellos sea representado por distintos abogados en la práctica privada a ser costeados por la Autoridad o, a falta de fondos de ésta, el Estado Libre Asociado de conformidad a lo dispuesto en esta sección.

El Estado Libre Asociado garantiza el pago de toda indemnización que deba concederse bajo esta sección. Si en cualquier momento las rentas, ingresos o cualesquiera otros fondos disponibles de la Autoridad no fueren suficientes para el pago de dicha indemnización o dichos fondos no existan debido a la venta de los bienes de la Autoridad, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera fondos disponibles del Tesoro de Puerto Rico aquellas sumas necesarias para cubrir las deficiencias en la cantidad requerida para pagar dicha indemnización y ordenará que las sumas así retiradas sean utilizadas para tales propósitos.

Esta sección continuará vigente luego de la venta de los bienes de la Autoridad.