§ 325. Uso integrado de infraestructura coubicación

PR Laws tit. 27, § 325 (2018) (N/A)
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A los fines de que en cualquier consideración para la concesión de un permiso para la construcción o ubicación de torres que hayan de albergar estaciones de transmisión de frecuencia radial “antenas” para fines comerciales, le será requerido al proponente una acreditación en forma de declaración jurada, donde certifique como condición sine qua non que la torre será construida con el propósito de coubicar antenas de varias compañías; que es absolutamente necesario ubicar la torre en ese sector; las gestiones realizadas y sus resultados para ubicar sus estaciones de transmisión de frecuencia radial “antenas” en torres que no sean de su propiedad que estén dentro del sector en que se solicita permiso; y que, las gestiones realizadas y sus resultados para ubicar sus estaciones de transmisión de frecuencia radial “antenas” en torres que no sean de su propiedad aunque no estén dentro del sector, conforme a la estación de transmisión de frecuencia radial “antenas” que se pretenda instalar, pueda alcanzar la cobertura deseada; Disponiéndose, que la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos, según sea el caso, tendrán la responsabilidad de verificar en todos sus méritos el contenido de la declaración previamente señalada en esta sección; requerir de los titulares de torres para la instalación de estaciones de transmisión de frecuencia radial “antenas”, incluyendo las entidades públicas, brindar conocimiento a la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico y al municipio de la disponibilidad de espacio para la instalación de estaciones de transmisión de frecuencia radial “antenas” en sus torres como parte de un uso integrado de facilidades de infraestructura; estableciéndose, que la determinación de disponibilidad de espacio no será contraria a las necesidades de mantenimiento, desarrollo o expansión del titular.

La Junta de Planificación establecerá mediante reglamento normas que promuevan la coubicación de antenas de más de una compañía de telecomunicaciones en una sola torre, de manera tal que se minimice la proliferación de torres en la isla. Estas normas deberán incluir parámetros para el trámite acelerado en el proceso de permisología [sic] para la ubicación y construcción de torres para la coubicación.