La Junta será considerada como un administrador individual según lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.
La Junta en consulta con la Oficina de Etica Gubernamental promulgará un reglamento de ética para regular las relaciones entre su personal y las compañías de telecomunicaciones.