§ 8051. Declaración de propósitos

PR Laws tit. 26, § 8051 (2018) (N/A)
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En atención al problema de la pérdida económica como resultado de los daños no compensados que sufren los vehículos de motor en accidentes de tránsito, el Gobierno de Puerto Rico adopta mediante el presente capítulo un sistema de seguro de responsabilidad obligatorio que cubra los daños ocasionados a vehículos en dichos accidentes. A estos fines, para que un vehículo de motor pueda transitar por las vías públicas, su dueño deberá obtener y mantener vigente una cubierta de seguro de responsabilidad. Esta cubierta responde por los daños causados a vehículos de motor de terceros como resultado de un accidente de tránsito, por los cuales es legalmente responsable el dueño del vehículo asegurado por este seguro y a causa de cuyo uso se ocasionan dichos daños.

Para poner en ejecución el carácter obligatorio de la cubierta de seguro, se deberá pagar el costo de ésta a la fecha en que se adquiera por primera vez o se renueve la licencia del vehículo. La cubierta obligatoria no será cancelable, excepto como se dispone en la sec. 8053(c) de este título, ni reembolsable y al momento de compra se pagará la totalidad de su costo, excepto como se dispone por la sec. 8061(a) de este título.