§ 953g. Licencia—Procedimiento para suspensión, revocación o denegación

PR Laws tit. 26, § 953g (2018) (N/A)
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(1) El Comisionado revocará o se negará a renovar una licencia inmediatamente y sin audiencia al ser convicto el tenedor de la misma por sentencia firme de delito grave o que envuelva depravación moral, o de violación de este Código.

(2) Por causas que no sean las expresadas en el inciso (1) de esta sección, incluyendo las expresadas en la sec. 953f de este título, el Comisionado sólo suspenderá, revocará o se negará a renovar una licencia:

(a) Mediante orden dada al tenedor de la licencia por lo menos quince (15) días antes de la fecha de efectividad de dicha orden, sujeto al derecho del tenedor a ser escuchado, y mientras se celebra la vista al efecto, la licencia quedará suspendida, o

(b) por una orden dada al tenedor de la licencia después de celebrada la vista, efectiva no antes de diez (10) días después de dada la misma.