§ 952. Ajustador—Derechos especiales para ajustar

PR Laws tit. 26, § 952 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) Un productor contratado por el asegurador para actuar como su representante autorizado podrá, a nombre del asegurador, y en virtud de la autoridad que conforme al contrato dicho asegurador le hubiese conferido, actuar, de tiempo en tiempo, como ajustador e investigar, informar y liquidar reclamaciones, sin necesidad de ostentar una licencia como ajustador; Disponiéndose, que no podrá actuar como ajustador, ni investigar, informar o liquidar reclamaciones, en relación con cualquier póliza, contrato o cubierta de seguros tramitada o contratada por razón de su gestión como productor.

(2) Un productor autorizado podrá ayudar a personas aseguradas por su conducto en los trámites conducentes a la liquidación y ajuste de pérdidas bajo dicho seguro sin estar autorizado como ajustador.

(3) No se requerirá licencia de Puerto Rico a un ajustador independiente no residente, para el ajuste en Puerto Rico de una sola pérdida o pérdidas provenientes de una catástrofe común a dichas pérdidas.

(4) El Comisionado podrá conceder permiso especial de ajustador de emergencia a cualquier persona capacitada para el ajuste de pérdidas resultantes de una catástrofe general, previa presentación de la solicitud de permiso especial en la forma prescrita para ello por el Comisionado. Tal permiso estará sujeto a que se cumpla con los requisitos y condiciones que establezca el Comisionado y al pago de los derechos correspondientes.