§ 951o. Productor no residente—Emplazamiento

PR Laws tit. 26, § 951o (2018) (N/A)
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(1) Un productor no residente, antes de expedírsele la licencia, deberá nombrar al Comisionado, con carácter irrevocable, como su apoderado para recibir diligencias de emplazamientos dirigidas a éste, por causas de acción que surjan en Puerto Rico de negocios hechos con arreglo a su licencia. La notificación del Comisionado como apoderado constituirá citación legal efectiva del tenedor de la licencia.

(2) Copias en duplicado de dicho emplazamiento deberán ser entregadas al Comisionado por persona competente para hacer citaciones. Al tiempo de completarse el emplazamiento, el demandante deberá pagar al Comisionado diez dólares ($10) para cubrir los costos de tramitación del emplazamiento. Al recibir el emplazamiento, el Comisionado remitirá inmediatamente una de las copias del emplazamiento, por correo certificado, con acuse de recibo, al productor no residente demandado, a su última dirección, según surgiere de los archivos en la oficina del Comisionado. El Comisionado llevará un registro del día y la hora en que es emplazado en cada caso.

(3) No se tomará ninguna otra acción en el procedimiento contra el productor no residente demandado, ni se le requerirá que comparezca y declare, hasta después de transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se hubiere emplazado al Comisionado.