§ 951j. Consultor de seguros—Prueba de responsabilidad financiera

PR Laws tit. 26, § 951j (2018) (N/A)
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No se expedirá, ni se permitirá que subsista una licencia de consultor de seguros, a menos que el solicitante presente al Comisionado, y en adelante mantenga en vigor, una fianza a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para responder por los daños y perjuicios que sufra cualquier parte como resultado de negligencia en el desempeño de sus deberes como consultor. La fianza de consultor de seguros deberá ser efectiva a la fecha de vigencia de la licencia. Dicha fianza podrá ser sustituida por una póliza de responsabilidad profesional por una cantidad igual o mayor a la fianza requerida, sujeto a la aprobación del Comisionado.

La fianza será por una cantidad no menor a veinticinco mil dólares ($25,000) y emitida por un asegurador de garantías autorizado para hacer negocios en Puerto Rico. Dicha fianza no estará sujeta a cancelación, sino mediante aviso dado por escrito al Comisionado y al tenedor de la licencia, con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de cancelación.