§ 951h. Consultor de seguros—Revocación, suspensión o denegación de licencia

PR Laws tit. 26, § 951h (2018) (N/A)
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(1) El Comisionado podrá revocar la licencia de consultor de seguros por cualquier infracción a este capítulo y cualquiera de las causas por las cuales una licencia de productor puede revocarse según se dispone en la sec. 953f de este título.

(2) Cualquier persona que actúe como consultor de seguros, según se define en la sec. 949g de este título, sin poseer una licencia para ello o durante el período en que la misma estuviere suspendida o revocada, estará sujeto a una multa no menor de quinientos dólares ($500), ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o prisión por un término no mayor de seis meses, o ambas penas, por cada violación.