§ 951f. Solicitador—Autoridad; responsabilidad

PR Laws tit. 26, § 951f (2018) (N/A)
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(1) La licencia de un solicitador nombrado por un productor cubrirá sólo aquella clase o clases de seguros que dicho productor pueda tramitar con arreglo a su licencia.

(2) Un solicitador no tendrá facultad para obligar a un asegurador en cuanto a ningún riesgo o contrato de seguros, ni para refrendar contratos de seguros.

(3) Todo negocio hecho por un solicitador con arreglo a su licencia deberá hacerse a nombre y por cuenta del productor por quien fue nombrado, y el productor será responsable de todos los actos u omisiones del solicitador dentro del alcance de tal nombramiento.