(1) La licencia de un solicitador nombrado por un productor cubrirá sólo aquella clase o clases de seguros que dicho productor pueda tramitar con arreglo a su licencia.
(2) Un solicitador no tendrá facultad para obligar a un asegurador en cuanto a ningún riesgo o contrato de seguros, ni para refrendar contratos de seguros.
(3) Todo negocio hecho por un solicitador con arreglo a su licencia deberá hacerse a nombre y por cuenta del productor por quien fue nombrado, y el productor será responsable de todos los actos u omisiones del solicitador dentro del alcance de tal nombramiento.