§ 950h. Licencia—Venta de productos variables

PR Laws tit. 26, § 950h (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) Una corporación podrá obtener licencia de productor para la venta de productos variables siempre que cumpla con lo dispuesto en la sec. 950g de este título, con todas las disposiciones aplicables de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico y su Reglamento, y con aquellos otros requisitos que el Comisionado, el Comisionado de Instituciones Financieras, o ambos actuando en conjunto, establezcan mediante regla reglamento, orden o determinación administrativa.

(2) Una persona natural que interese obtener licencia en carácter individual para la venta de productos variables deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 949m y 950i de este título, con todas las disposiciones aplicables de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico y su Reglamento, y con aquellos otros requisitos que el Comisionado, el Comisionado de Instituciones Financieras, o ambos actuando en conjunto, establezcan mediante regla, reglamento, orden o determinación administrativa.

(3) El Comisionado suspenderá la licencia de cualquier productor autorizado a quien la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la National Association of Securities Dealers, o la Securities and Exchange [Commission] le suspenda la autorización para la venta de valores. En el caso de las corporaciones, el Comisionado removerá de la licencia de la corporación a la persona suspendida o expulsada y permitirá que subsista la licencia de la corporación mientras la misma cumpla con lo dispuesto en este capítulo.