§ 949g. Consultor de seguros, definición

PR Laws tit. 26, § 949g (2018) (N/A)
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(1) Consultor de seguros.— Es la persona que por compensación como contratista independiente, siempre que no sea del asegurador, asesora a su cliente, ofrece consejo e información con relación a los términos de una póliza, condiciones, beneficios de una cubierta, la prima de cualquier póliza o contrato, ofrece orientación con relación a la conveniencia u oportunidad de cancelar o continuar con una póliza, o de aceptar u obtener cualquier contrato o póliza.

(2) Esta disposición no aplicará a abogados en la práctica activa de la profesión, ni a actuarios en seguros, miembros de la Sociedad de Actuarios o de la Academia de Actuarios, que incidentalmente presten sus servicios como consultores en materia de seguros.

(3) Consultor de seguros de propiedad y contingencia.— Es la persona que posee licencia como consultor en una o varias de las siguientes clases de seguros:

(a) Propiedad

(b) Contra accidentes

(c) Garantía

(d) Transportación y marítimo

(e) Título

(4) Consultor de seguro de vida e incapacidad.— Es la persona que posee licencia como consultor en seguros de vida, anualidades e incapacidad, incluyendo planes de cuidado de salud.