(1) Consultor de seguros.— Es la persona que por compensación como contratista independiente, siempre que no sea del asegurador, asesora a su cliente, ofrece consejo e información con relación a los términos de una póliza, condiciones, beneficios de una cubierta, la prima de cualquier póliza o contrato, ofrece orientación con relación a la conveniencia u oportunidad de cancelar o continuar con una póliza, o de aceptar u obtener cualquier contrato o póliza.
(2) Esta disposición no aplicará a abogados en la práctica activa de la profesión, ni a actuarios en seguros, miembros de la Sociedad de Actuarios o de la Academia de Actuarios, que incidentalmente presten sus servicios como consultores en materia de seguros.
(3) Consultor de seguros de propiedad y contingencia.— Es la persona que posee licencia como consultor en una o varias de las siguientes clases de seguros:
(a) Propiedad
(b) Contra accidentes
(c) Garantía
(d) Transportación y marítimo
(e) Título
(4) Consultor de seguro de vida e incapacidad.— Es la persona que posee licencia como consultor en seguros de vida, anualidades e incapacidad, incluyendo planes de cuidado de salud.